“Siempre debe procederse con el consentimiento expreso del juez o jueza”
A la fecha en nuestro país existe un promedio de 71% de funcionarios judiciales sujetos a la modalidad de trabajo remoto o a distancia. Para asegurar la continuidad de la labor, jueces y juezas han debido recurrir a las múltiples plataformas tecnológicas que pueden suplir o complementar el trabajo presencial durante la actual crisis sanitaria. Audiencias por videoconferencias, participación de intervinientes a través de video-llamadas de Whatsapp, y audiencias por streaming y uso de facebook live, son sólo algunas de las modalidades implementadas en tribunales y juzgados en el contexto del trabajo remoto.

Con el fin de dar un marco regulatorio a este nuevo modo de operar , el pasado 13 de marzo la Corte Suprema estipuló una serie de normas en el Auto acordado 41-2020, y habiendo transcurrido más de tres semanas desde esta regulación, la Asociación Nacional de Magistrados elevó al máximo tribunal un petitorio con ajustes y modificaciones a lo dispuesto tomando en consideración lo que arroja la práctica y la reciente ley 21.220 que modifica el Código del Trabajo que incorpora un nuevo Capítulo IX denominado “Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo”.
La solicitud de la ANM dice relación con diversos aspectos dispuestos por el auto acordado que en su concepto no se ajustan a la realidad práctica que viven jueces y juezas en el contexto de esta modalidad de trabajo a distancia. Así, una primera solicitud es eliminar el “régimen de teletrabajo extraordinario” en el entendido que éste supone un consentimiento previo del juez o jueza que el “Acta” no contempla. Al respecto, la solicitud de la ANM señala que “resulta más respetuoso de los derechos de las personas cambiar sus condiciones laborales previo acuerdo, sobre todo si ello puede llegar a significar el desempeño desde el domicilio, siendo exclusivamente el trabajador quien puede evaluar las condiciones favorables que allí se presentan”.
El petitorio pide
además que todos los implementos necesarios como mobiliario ergonométrico,
conexiones a internet, planes de teléfono celular, sean de costo y
mantención del Poder
Judicial; que en caso de accidente durante
la jornada laboral éste debe ser cubierto por la ACHS y que la remuneración y otros derechos no deben sufrir
menoscabo.
Finalmente el gremio hizo hincapié en que es indispensable que al momento de acordar esta forma de trabajo se genere un protocolo de común acuerdo respecto de las funciones específicas que se desarrollarán y horarios y formas de comunicación, sin que ninguna de ellas signifique menoscabo en los derechos de la persona.